El Espacio Maritimo

Mar Territorial 

Es la franja de mar adyacente a las aguas interiores o al territorio de un Estado ribereño. El Estado ejerce su soberanía territorial sobre el mar territorial, aunque con la importante limitación del paso inocente de los buques que enarbolen pabellón de otro Estado. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como el lecho y subsuelo de dicho espacio marítimo; en estos supuestos la soberanía es plena, sin limitación alguna.


El límite interior del mar territorial es la línea de base, normal o recta, establecida oficialmente para medir la anchura del mar territorial; el límite exterior es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Conforme la Convención de 1982, la anchura del mar territorial de un Estado no podrá exceder de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. Incluso antes de su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, las 12 millas como anchura del mar territorial, constituía un principio de Derecho Internacional general, oponible erga omnes.

En materia de delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, la Convención de 1982, como la de Ginebra de 1958, establece, salvo acuerdo en contrario, el criterio de la línea media o equidistante, a no ser que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales resulte necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra manera.

La Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial (B.O.E. núm. 7, de 8 de enero), incorpora los mismos criterios de soberanía, anchura y delimitación que los actualmente vigentes en Derecho Internacional general.

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