Los tratados públicos
Así como los contratos entre particulares están
basados en las leyes civiles, los Tratados entre Soberanos se apoyan en el
Derecho de gentes.
Hay Tratados y Convenciones; el Tratado es perpetuo y la
Convención es temporal. (Barón García de la Vega, Guidle des agents politiques,
pág. 237.)
Los Tratados o Convenciones son los actos que se
estipulan entre dos o más Gobiernos, y que votados y aprobados y canjeadas
sus ratificaciones, se publican para que tengan fuerza de ley y se observen
como tales leyes.
Uno de los Tratados más antiguos que conocemos hoy, lo ha
publicado Mr. Brugsch en su célebre obra Voyage en Egypte, y es
un Tratado de paz, del tiempo de Moisés, entre dos Soberanos egipcios que se
proponen respetar el dominio pacífico de su respectivo territorio, devolverse
los emigrados a condición de que los desertores no han de ser castigados,
y establecer las bases de una verdadera alianza ofensiva y defensiva.
Monsieur Egger enumera los diversos Tratados convenidos por
los romanos, que eran proposiciones preliminares de paz, suspensión de armas,
tregua absoluta y tregua religiosa, acordada para celebrar alguna fiesta
nacional; y asegura que a los pactos seguían los juramentos que los
Magistrados de una ciudad iban a prestar a la otra, que a su vez
enviaba a ésta, con igual fin, los suyos.
Las Ratificaciones se hacían casi como hoy, y los ejemplares
llevaban el sello público y el particular de los Embajadores y se grababan,
después de canjearlas, en bronce o en marmol, exponiéndolas ordinariamente
cerca de un templo en el recinto sagrado.
Los Tratados se dividen en: Tratados de paz, de alianza, de
amistad, de subsidio, de garantía, de neutralidad, de cesión de territorio, de
límites, de establecimientos, de vecindad (explotación de bosques, de
navegación fluvial, servidumbre), de socorro (para repatriar), de jurisdicción,
de extradición, de ejecución de juicios, de asistencia judicial; Convenciones
monetarias, postales, telegráficas, de caminos de hierro; Tratados y
Convenciones sobre la trata de negros, unión aduanera, de comercio, de
navegación y Convenciones consulares.
Las partes principales de un Tratado, son:
El preámbulo, que va siempre precedido de los nombres y
títulos de las partes contratantes y de sus Plenipotenciarios, presentando una
exposición sucinta y detallada de los motivos del Tratado y los
principios e intenciones de las partes contratantes.
Se empieza generalmente por los compromisos generales y
después por los particulares, a los que siguen los artículos conviniendo
en los medios para la mejor ejecución de estos compromisos.
La redacción. Los Tratados se redactan en la lengua de cada
una de las partes contratantes, o en una de ellas y en
francés, o en francés solamente; y como cada Cancillería redacta un
ejemplar del Tratado, que ha de quedar en sus Archivos, se ha
establecido la costumbre de que cada país se nombra en
primer lugar a sí mismo en el ejemplar que redacta, firmando en él en el
puesto de honor, que es la derecha heráldica, es decir, la izquierda del que
escribe; la izquierda heráldica es el segundo puesto; los demás alternan; es
decir, que el tercer puesto es inmediatamente debajo del primero, y el cuarto
el que está inmediatamente bajo el segundo.
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